- PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL @prendizext
Objetivo
El programa
de formación profesional dual sustituye al programa de escuelas taller,
casas de oficios y talleres de empleo. Consiste en formación
profesional para el empleo, combinada con la ejecución de obras o
servicios de utilidad pública o interés social que se realicen en el
ámbito territorial de la entidad promotora, más prácticas no laborales
en empresas.
Las
acciones del programa @prendizext tendrán dos etapas, la primera con
una duración mínima de seis meses y máxima de doce meses, estarán
formadas por una o dos fases, siendo la primera de seis meses y la
segunda, en su caso de tres o seis meses, en función de la duración
establecida en los correspondientes certificados de profesionalidad o
programas formativos, y la segunda etapa de prácticas no laborales en
empresas de entre uno y tres meses.
Al
menos el 40 por ciento de la jornada por convenio colectivo estipulada,
o en su defecto de la máxima legal deberá ser dedicada a la formación,
correspondiendo el 60 por ciento restante al trabajo efectivo,
respetándose en todo caso los requisitos mínimos establecidos para cada
uno de los módulos formativos, en la normativa reguladora.
Entidades beneficiarias
Las
entidades promotoras beneficiarias podrán ser las Entidades Locales,
sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de
promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya
titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Beneficiarios finales
Los
beneficiarios son jóvenes desempleados mayores de 18 años y menores de
25 (como medida incluida en el Sistema de Garantía Joven), priorizando a
los que no han participado con anterioridad en programas de formación y
empleo, carezcan de experiencia previa y con menor nivel formativo,
con preferencia a los que tengan el Graduado en la ESO.
- CONVOCATORIA 2014
Condiciones
Las
entidades promotoras interesadas no podrán presentar más de una
solicitud de subvención a la presente convocatoria, salvo que presenten
solicitudes que afecten a distintos ámbitos territoriales, en cuyo caso,
podrán presentar una solicitud por cada ámbito territorial recogidos en
el artículo 30.2 del Decreto (zonas de las mancomunidades integrales de
municipios y localidades de mas de 25.000 habitantes).
El
número máximo de participantes por proyecto será de 32, salvo los que
afecten a los municipios de más de 50.000 habitantes, en cuyo supuesto
el número máximo de participantes por proyecto será de 40, a los de más
de 75.000 habitantes que podrá ser de 48 y a los de más de 100.000
habitantes en los que el número máximo será de 56 por proyecto. El
número máximo de participantes por especialidad será de 8, salvo en
proyectos de una sola especialidad que puede alcanzar los 10 alumnos.
Los
contenidos de la formación estarán vinculados preferentemente a la
oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de
profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de
trabajo previsto en el contrato laboral.
En
la convocatoria se determinan familias y áreas profesionales
prioritarias (según el análisis del Observatorio de Empleo). Las
prioridades más altas se encuentran en las áreas profesionales de
forestal, fruticultura, agricultura ecológica, energías renovables,
eficiencia energética, instalaciones y aislamientos, restauración y
asistencia social.
También
destacan las áreas de “electrónica y electricidad”, “captación,
tratamiento y distribución de agua”, “arqueología”, “construcciones
metálicas”, “desarrollo” y “sistemas y telemática”, “montaje y
mantenimiento de instalaciones”, “transformación de madera y corcho” o
“carpintería y mueble”, “gestión ambiental” y ”actividades culturales y
recreativas”.
Subvenciones
La
subvención a percibir por las entidades promotoras va dirigida a
financiar los gastos de formación y funcionamiento de la acción y los
costes laborales de los participantes. El importe del salario de los
participantes será del 60 % SMI más pagas extraordinarias. El importe de
la convocatoria asciende a 22.600.000 euros.
Plazo
Las entidades promotoras tendrán hasta el 10 de Mayo del 2014 para presentar sus solicitudes de subvención.
Documentación
Normativa
DECRETO 100/2013, DE 18 DE JUNIO, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext.
ORDEN de 8 de abril de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2014.
Cofinanciación del Fondo Social Europeo
La
convocatoria será cofinanciada por el Fondo Social Europeo y el
Servicio de Empleo Público Estatal. La cofinanciación del FSE se
encuadra dentro del objetivo de convergencia, mediante el programa
Operativo “Adaptabilidad y Empleo” 2007-2013, cuyo objetivo es "fomentar
la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y
mujeres”.
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